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Enviado:  06 Marzo 2008 21:41
Hola:

Somos una S.L. con 5 socios trabajadores que recibimos una nómina de nuestra empresa. El domicilio social de la empresa es la casa de la madre de uno de los socios, sita en Bilbao. Todos vivimos en Bizkaia, pero fuera de Bilbao. La actividad la desarrollamos normalmente en Bilbao por petición de nuestros clientes, y no tenemos un centro de trabajo propio.

1- ¿Podemos cobrar dietas de desplazamiento desde nuestra casa al lugar de trabajo?

2-¿Cual es el importe de esas dietas?

3-¿Cómo se justifican? ¿mediante una hoja de gastos "km/euros x km"?

4-¿Se pueden justificar dietas por comida sin un ticket que lo justifique? ¿Cómo?

Gracias de antemano
Enviado:  06 Marzo 2008 21:42
1. Hombre, si la empresa quiere pagar dietas por desplazamientos de domicilio/trabajo. ¿Porqué no?). Simplemente, después hay que declararlas en nómina, a efectos de devengo e IRPF.

2. Existe una normativa sobre el importe de las dietas y kilometraje. Ahora no sé en donde la tengo. Pregunta a Hacienda (901-335533), ahí te informarán.
Esta normativa sobre dietas, corresponde a desplazamientos de trabajadores fuera del municipio por actividades del trabajo (Pernoctando y sin pernoctar). Naturalmente, siempre debe estar justificado el desplazamiento.

3.- Las dietas por desplazamientos de trabajo se justifican mediante una simple hoja, en donde se recoja, nombre del trabajador, dias detallados, lugar de desplazamiento. El kilometraje, mediante el detalle (localidades) de los kilómetros recorridos : Total km. x por el precio actual km/euros. Esta liquidación, no debe ser superior a una periodicidad mensual.

4. No es necesario adjuntar los tickets de comida, ni justificante de ningún tipo en los casos de dietas. Solamente, en caso de inspección, poder justificar la necesidad y realización de los desplazamientos, por ccualquier medio de prueba (Fra. Hotel, domicilio de clientes, domicilio de obras, etc.)

5. La cantidad que sobrepase el importe de las dietas se considera "salario en especie" , con la obligación de declararlo a efectos de retención IRPF.

6.- Si uno no quiere acogerse al sistema de dietas, puede hacerlo mediante el sistema de "gastos justificados". Pero ésto ya es más peliagudo porque Hacienda te exige facturas en condiciones (y todos sabemos, que los tickets, notas, etc. de los restaurantes no son ´válidos, tal como viene siendo habitual). El restaurante tendría que hacerte una factura con su identificación completa , como asímismo el destinatario (Nombre empresa, CIF. ,concepto, importe desglosado IVA). Por lo demás, mientras no sobrepase el importe de la dieta es válido. Lo que sobrepase a nómina. El resto de condiciones igual que el sistema por dietas.